Contenido de los asientos contables
Conoce los datos y el contenido de los asientos contables que deben suministrarse a la Agencia Tributaria
Justificante
Grupo de datos obligatorio.
6.1 Tipo justificante
Dato obligatorio.
Se identificará el documento en soporte físico o electrónico que sirva de justificante y soporte de la anotación contable, según las siguientes indicaciones:
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En el asiento de apertura, se indicará el documento que recoja el resultado del inventario de existencias en el establecimiento o documento en el que se recoja el resultado del recuento de existencias realizado el último día del ejercicio inmediato anterior.
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Si el movimiento, operación o proceso supone una circulación de productos o materias primas, se indicará el documento que ampare dicha circulación (documento administrativo electrónico, documento de acompañamiento de emergencia, albarán de circulación, albarán de circulación en ventas en ruta, documento aduanero).
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Si el movimiento objeto del asiento es un avituallamiento a aeronaves de carburantes exento, se indicará el comprobante de entrega que sirva de justificante del mismo conforme a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
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Si el movimiento objeto del asiento es un avituallamiento a embarcaciones de carburantes exentos, se indicará el documento que sirva de justificante del mismo conforme a lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
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Si el movimiento, operación o proceso objeto del asiento se realiza al amparo de una autorización de la oficina gestora o una diligencia del servicio de intervención, se indicará la autorización de la oficina gestora o la diligencia del servicio de intervención.
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Si el asiento contable refleja una diferencia en almacenamiento, se indicará el documento donde se recoja el resultado del recuento de existencias en el que se ponga de manifiesto la diferencia. A estos efectos, se considerará el documento que refleje el resultado del recuento realizado por el obligado tributario, o la diligencia del servicio de intervención en la que se recoja el resultado del recuento practicado por la Administración.
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Si el asiento contable refleja una operación de fabricación, embotellado o envasado, se indicará el parte de fabricación o trabajo, embotellado o envasado, u otro documento utilizado por el interesado como soporte de la operación.
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Si el movimiento objeto del asiento contable es una operación de fabricación de alcohol, se indicará la declaración de trabajo aprobada por la Orden EHA/3482/2007 de 20 de noviembre.
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Si el asiento contable se refiere a varias operaciones o movimientos suministrados de forma agregada en un único asiento conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden HAC/998/2019, se reflejará el documento o soporte en el que se identifiquen las operaciones objeto de suministro de forma agregada.
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En otras operaciones, movimientos o procesos, se indicará el documento o soporte utilizado como justificante de la anotación contable.
Se consignará el tipo de documento que proceda según las anteriores instrucciones, identificado según el código de tipos de justificantes que corresponda de acuerdo con las tablas publicadas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
6.2 Número justificante
Dato obligatorio.
Se indicará el número asignado al justificante que sirva de soporte a la anotación contable, según el siguiente detalle:
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Número asignado al documento justificativo de las existencias iniciales reflejadas en el asiento de apertura.
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Documento Administrativo Electrónico (E-DA): Código Administrativo de Referencia (ARC) asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el sistema EMCS (Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales) interno o intracomunitario.
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Documento de acompañamiento de emergencia: número de referencia local asignado al documento.
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Albarán de circulación: número de referencia del albarán de circulación asignado por el establecimiento.
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Albarán de circulación ventas en ruta: código de referencia electrónico asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al albarán de circulación.
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Comprobante de entrega: número asignado a los comprobantes de entrega expedidos para justificar los avituallamientos a aeronaves de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del RIE (Reglamento de los Impuestos Especiales).
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Documento de importación: número asignado al documento aduanero de importación.
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Autorización de la oficina gestora: número de autorización de la oficina gestora.
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Diligencia del servicio de intervención: fecha o número de diligencia.
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Número asignado al documento que refleje el resultado del recuento realizado por el obligado tributario.
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Número del parte de fabricación o trabajo, envasado o embotellado o número asignado al documento que sirva de soporte a las operaciones de fabricación.
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Número de la declaración de trabajo.
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Número asignado al documento justificativo de las operaciones objeto de suministro de forma agregada.
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Otros: identificación y número asignado a otros documentos o soportes utilizados como justificantes de la anotación contable.