Cuestiones generales
Te describimos brevemente los aspectos generales de la Solución Pública de Facturación Electrónica y del Sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en el que se incluye
Objetivos de la normativa
El artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, modificado por el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley crea y crece) y desarrollado por el Real Decreto 238/2016, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre; persiguen los siguientes objetivos:
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La lucha contra la morosidad para mejorar la financiación de las pymes, establecido por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, lo que motiva que se haya encargado de la tramitación de la ley y del reglamento aprobado. El artículo 12 de la Ley 18/2022 extiende la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en territorio español (Operaciones B2B entre empresarios establecidos), así como de informar de determinados estados de la factura, especialmente referidos al pago. Con esta medida, además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.
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Reducir obstáculos al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación de las pequeñas y medianas empresas
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Fomentar la digitalización de todas las empresas, en particular de las más pequeñas, consiguiendo tanto el ahorro de costes como la agilización de la gestión administrativa, al reducir el tiempo dedicado a la gestión de cada factura y facilitar la corrección de errores.
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Adicionalmente, el desarrollo de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales continúa en la misma línea estratégica de lucha contra el fraude.
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No altera sustancialmente las obligaciones materiales de facturación, que se seguirán rigiendo por lo establecido en la normativa tributaria, especialmente en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, su Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), aprobado por Real Decreto 1619/2012. Por ello:
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A las operaciones que según la normativa no deban facturarse no les será de aplicación esta obligación.
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Las autorizaciones especiales emitidas en materia de facturación por el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, siguen siendo vigentes.
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