Cuestiones generales
Te describimos brevemente los aspectos generales de la Solución Pública de Facturación Electrónica y del Sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en el que se incluye
¿Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen?
El Sistema español de factura electrónica impone la obligación de emisión de facturas electrónicas en formato estructurado a los empresarios o profesionales en las operaciones efectuadas con otro empresario o profesional establecido en España, así como de informar de determinados estados de la factura, especialmente referidos al pago.
Los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.
En los términos anteriores, esta obligación afecta a las operaciones de estos empresarios o profesionales sujetas a IVA, IGIC e IPSI .
De manera que debe concurrir que:
-
La operación esté sujeta a la obligación de expedir y entregar factura.
-
La operación se realice en el desarrollo de actividad empresarial o profesional.
-
El destinatario sea una empresario o profesional establecido en España.
A los efectos del Reglamento de Facturación Electrónica, son empresarios o profesionales los así considerados en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La obligación de emitir factura electrónica afecta a todas las facturas que incluyan la identificación del destinatario de las operaciones, junto con la del obligado a expedir factura. Esto incluye a las denominadas facturas completas cuyo contenido obligatorio establece el artículo 6 del Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), como las denominadas facturas simplificadas cualificadas, emitidas conforme al artículo 7.2 del mismo reglamento.
NO es obligatorio expedir factura electrónica en los siguientes casos:
-
Facturas simplificadas (salvo facturas simplificadas cualificadas, emitidas conforme al artículo 7.2 del ROF).
-
Otros documentos justificativos emitidos entre empresario y profesionales en la medida en que no tengan la consideración de factura conforme a lo dispuesto al Reglamento por el que se regulan regula las obligaciones de facturación (ROF).
-
Aquellas operaciones en las que no exista obligado a expedir factura. Aquellas transacciones que, con base en la normativa tributaria (especialmente en el ROF) no deban documentarse en factura, así como aquellos otros supuestos que dispongan de autorizaciones específicas, emitidas por el Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para no emitir facturación.
-
Operaciones cuyo destinatario sea un consumidor particular (B2C - destinatario de la operación es un particular-).
-
Operaciones internacionales (incluidas las intracomunitarias) efectuadas con otro empresario o profesional (B2B) no establecido en España.
-
Operaciones excluidas por Orden del Ministro de Economía, Comercio y Empresa en atención al buen funcionamiento económico del sector concernido. La exclusión puede ser temporal o definitiva.
-
Determinadas operaciones desarrolladas por el operador del mercado eléctrico, el operador del mercado organizado de gas regulado y de las cámaras de compensación y liquidación de pagos de plataformas de transporte, cuyas facturas se emitirán conforme a la normativa sectorial.