Cuestiones generales
Te describimos brevemente los aspectos generales de la Solución Pública de Facturación Electrónica y del Sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en el que se incluye
Plataformas Privadas de Intercambio
Las Plataformas Privadas de Intercambio (PPI) deberán cumplir estos requisitos:
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Direccionamiento: Las PPI deben permitir, al menos, el direccionamiento y transmisión directa de Facturas Electrónicas (FE) entre el emisor de la factura y su destinatario.
No es necesario, aunque sí posible, que actúen como un software de facturación.
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Interoperabilidad: Las PPI deben tener capacidad para transformar el mensaje de factura a todos los formatos indicados.
Las FE emitidas por PPI deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada, ya sea por el emisor o por persona autorizada. Deberán identificarse con un código único, que necesariamente incluirá el NIF del emisor, número y serie y fecha de expedición.
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Interconectividad: Las PPI tendrán la obligación de interconectarse con cualquier otra PPI que forme parte del Sistema español de factura electrónica.
Podrán usar la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) como medio de interconexión. En este caso, la sintaxis empleada deberá ser UBL, y la plataforma de destino deberá “recuperar” y, en caso necesario, transformar el mensaje en cualquiera de la sintaxis admitidas.
La interconexión alcanzará, como mínimo, al intercambio de FE y a la comunicación de los estados de pago de las facturas.
El procedimiento de interconexión es gratuito y las partes no podrán cobrarse cantidad alguna.