Cuestiones generales
Te describimos brevemente los aspectos generales de la Solución Pública de Facturación Electrónica y del Sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en el que se incluye
Obligaciones de los intervinientes en el Sistema de factura electrónica
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Los empresarios y los profesionales estarán obligados a emitir las Facturas Electrónicas (FE) a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de las Plataformas Privadas de Intercambio de facturas electrónicas, mediante la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) o mediante la combinación de ambas vías.
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Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir FE, que no utilicen la SPFE para emitir sus facturas, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia fiel de cada factura en la sintaxis UBL (Universal Business Language) a la solución pública. Se debe tener en cuenta que:
La copia fiel contiene un resumen de información tributaria derivada de las FE originales con la semántica y sintaxis equivalentes a la de SPFE y de acuerdo al contenido y especificaciones definidas en la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre.
Se enviarán siempre marcadas como copia fiel.
La copia fiel no es la factura original, que puede haber sido emitida en otra sintaxis admitida.
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Los destinatarios de las FE deberán comunicar el pago completo, las fechas de pago y de vencimiento del plazo de la factura a la SPFE.
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Los destinatarios de FE deberán informar al obligado a expedir la factura de la aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha, y del pago efectivo completo de la factura.