Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto en 2024
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Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (28 de junio de 2024), modifica la disposición adicional decimoctava de la LIS, sustituyendo la amortización acelerada, prevista hasta entonces, por una libertad de amortización, para las inversiones en los siguientes vehículos nuevos, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
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Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)
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Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)
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Vehículo eléctrico de baterías (BEV)
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Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV)
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Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV)
Los vehículos deben ser nuevos, estar afectos a actividades económicas y entrar en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.
Consecuencia de la modificación de la disposición adicional decimoctava de la LIS por el artículo 190 del Real Decreto-ley 5/2023, este supuesto de libertad de amortización (con anterioridad amortización acelerada) se amplía a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.
Para la aplicación de este supuesto de amortización acelerada el contribuyente deberá:
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Aportar la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
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Obtener el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
A tener en cuenta:
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, y que no hayan concluido el 28 de junio de 2024, los dos supuestos regulados de amortización acelerada se convierten con los mismos requisitos para su aplicación en supuestos de libertad de amortización, siempre que los vehículos eléctricos y las nuevas infraestructuras de recarga entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025.