Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto en 2024
Te informamos de las principales novedades para la Campaña de Sociedades 2024
Medidas urgentes por los daños causados por la DANA
Para paliar los efectos producidos por la Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) en diferentes municipios, el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece con efectos de 7 de noviembre de 2024, un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que a 28 de octubre de 2024 tuvieran su domicilio fiscal en los municipios afectados por la DANA, o no teniendo su domicilio fiscal en dichas localidades tengan establecimientos de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad en dichos municipios.
Para poder ser beneficiario de estas ayudas directas es necesario estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024, quedando condicionada la concesión de la ayuda a seguir dado de alta con fecha 30 de junio de 2025. Además, deberán haber presentado la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades con ingresos declarados. Si se hubieran dado de alta en el citado censo en el ejercicio 2024, deben haber presentado cualquier autoliquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido o de pagos fraccionados o retenciones en el ejercicio 2024 que estuvieran obligados a presentar antes del 28 de octubre.
En el caso de entidades con personalidad jurídica propia, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los siguientes importes:
Volumen de operaciones / Importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023 (M: millones de euros) | Importe (euros) |
---|---|
≤ 1M | 10.000 |
> 1M ≤ 2M | 20.000 |
> 2M ≤ 6M | 40.000 |
> 6M ≤ 10M | 80.000 |
> 10M | 150.000 |
Con efectos de 30 de noviembre de 2024, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, aprueba con carácter complementario al sistema de ayudas descrito en los párrafos anteriores, una ayuda extraordinaria y temporal, bajo el sistema de ayudas de minimis, cuyos destinatarios serán aquellos contribuyentes que teniendo ingresos agrarios en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizadas en algunos municipios afectados por la DANA, que hayan sufrido daños superiores al 40 por ciento en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la LIS, las rentas positivas que se generen por la percepción de cualquiera de estas ayudas no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
A tener en cuenta:
Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.