Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto en 2024
Te informamos de las principales novedades para la Campaña de Sociedades 2024
Modificación de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, la disposición final quinta de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, modifica el artículo 16 de la LIS con el objetivo de adaptarlo a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016.
A estos efectos, se establecen las siguientes novedades:
- Se modifica el artículo 16.1 de la LIS para excluir de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.
-
Se modifica el artículo 16.6 de la LIS para excluir de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, y los fondos de titulización de activos a que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril.
A tener en cuenta:
Los gastos e ingresos que formen parte del beneficio operativo y sean objeto de un ajuste permanente, deben excluirse del cálculo del beneficio operativo del período. En cambio, no deberán ser excluidos del cálculo del beneficio operativo del período, los ingresos o gastos que formen parte de dicho beneficio y que sean objeto de un ajuste extracontable temporal. Es el caso de los deterioros regulados en el artículo 13 de la LIS y de la imputación temporal de ingresos por aplicación del criterio de operaciones a plazos recogido en el artículo 14 de la LIS.