3.2. Recaudación tributaria líquida
La recaudación tributaria líquida resulta de minorar de la recaudación tributaria bruta las devoluciones efectivamente pagadas en el ejercicio y los ajustes con los territorios forales. Responde, asimismo, a un criterio de caja, distinto de otros conceptos como los derechos reconocidos o los impuestos a efectos de Contabilidad Nacional.
En el año 2024 los ingresos tributarios se elevaron hasta los 294.734 millones de euros, lo que supuso un crecimiento del 8,4 % con respecto a 2023. La diferencia entre el crecimiento de los ingresos netos y los brutos analizados en el apartado anterior tiene su explicación en la evolución de las devoluciones realizadas que, en el año 2024, aumentaron un 4,4 %, lo que supuso la realización de 2.998 millones más que en 2023.
Asimismo, en el Cuadro nº 13. Recaudación tributaria líquida total (Anexo) y en el Cuadro nº 14. Evolución de la recaudación tributaria gestionada por la Agencia Tributaria (Anexo), se desarrolla esta información.
El Cuadro nº 15. Ajustes por impacto de cambios normativos (Anexo) presenta, de forma detallada, las medidas que tuvieron efecto durante el año y su impacto sobre los distintos impuestos.
Como se ha comentado en el apartado anterior, la causa principal del aumento de los ingresos fue el crecimiento de las bases, que se estima provisionalmente en el 6,9 %, aunque es mayor (7,7 %) si solo se tienen en cuenta las rentas y el gasto final sujeto a IVA (el valor de los consumos sujetos a Impuestos Especiales disminuye por la bajada de los precios de los productos petrolíferos que no influyen directamente en los ingresos). En 2024 se mantuvo el dinamismo que ya tuvieron las rentas en 2023 (este año crecen un 8,9 % y en 2023 lo hicieron un 8 %), en tanto que el gasto sujeto a IVA se desaceleró hasta el entorno del 6 %. También en 2024 el crecimiento de la recaudación estuvo limitado por el impacto de los cambios normativos y de gestión que restaron, en su conjunto, más de 2.000 millones de euros (sin ellos, los ingresos habrían crecido un 9,1 %).
En el Cuadro nº 15 se puede encontrar el detalle de las medidas tenidas en cuenta. Hay que recordar que, para este propósito, el impacto se mide en términos diferenciales con respecto al año anterior; esto es, por el efecto que tienen los cambios sobre la tasa de variación de los ingresos. Como se ha indicado anteriormente, el impacto estimado supone que, sin estas medidas, los ingresos hubiesen crecido un 0,7 % más.
Del cuadro se desprende una clara diferencia entre lo que fueron las medidas para los impuestos directos y para los indirectos. En los primeros el impacto fue muy negativo, de más de 4.800 millones, sumando el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor de la Producción Eléctrica, el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los ingresos y devoluciones extraordinarios de la columna “Otros” que corresponden en su integridad al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Por el contrario, en los impuestos indirectos las medidas incrementaron la recaudación en 2.820 millones, básicamente por el fin de la rebaja de tipos en el IVA de la electricidad y del gas natural y en el Impuesto sobre la Electricidad, lo que significó unos ingresos adicionales de 2.120 millones.
Por figuras, en el IRPF las medidas redujeron la recaudación en casi 3.200 millones. Destacan tres medidas en particular. En primer lugar, el incremento de la reducción por rendimientos del trabajo conllevó la pérdida de 1.445 millones (1.560 millones en las retenciones). En 2023 una medida similar tuvo un coste de 1.726 millones, aunque en la declaración anual de ese año se recuperaron 115 millones. En segundo lugar, casi con el mismo importe (1.435 millones), figuran las devoluciones a mutualistas consecuencia de una sentencia judicial. La parte principal de esa cifra (cerca de 1.000 millones) son los menores ingresos y mayores devoluciones que se concretaron en la declaración anual de 2023; el resto proceden de recursos que en su momento pusieron los contribuyentes por este motivo. Y, en tercer lugar, aunque la cifra no es especialmente alta, hay que señalar los 302 millones que dejaron de ingresarse como consecuencia de las medidas implementadas para paliar los efectos de la DANA, casi todos ellos por el aplazamiento del segundo plazo de la campaña de la renta. Este último ingreso se producirá en febrero, por lo que se trata tan solo de un diferimiento del pago.
En el Impuesto sobre Sociedades el impacto negativo de las medidas se estima en 2.189 millones. También está concentrado en tres grupos. El primero es el impacto producido por la sentencia relativa al RDL 3/2016 que se tradujo en devoluciones extraordinarias de los ejercicios anteriores no prescritos por importe de 1.089 millones, y en una pérdida de recaudación en la declaración anual de 2023 de 1.696 millones. El segundo es el efecto negativo sobre los pagos fraccionados de la medida que estuvo vigente en 2023 que reducía al 50 % las bases imponibles negativas que se podían consolidar en los grupos de sociedades. El año pasado esa medida tuvo un impacto positivo que ahora se torna negativo, efecto que se acentúa porque los importes no deducidos en 2023 se pueden restar, a partes iguales, en los diez ejercicios siguientes. El impacto negativo de ambos elementos se vio ligeramente compensado en la liquidación anual. Por último, en la declaración anual de 2023 tuvieron efecto, por primera vez, dos cambios normativos aprobados en el Presupuesto de 2023, como son la reducción del tipo a las pymes (-291 millones) y el nuevo Régimen especial de las Illes Balears (-65). Todas estas medidas con impacto negativo se vieron parcialmente compensadas por el menor importe de las devoluciones extraordinarias respecto a las del año 2023 y por la existencia de ingresos extraordinarios este año.
Los cambios en los impuestos directos se completan con la recuperación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (en los dos primeros trimestres de forma parcial y ya en el tercero de forma completa), con la disminución de ingresos en el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas a raíz de la eliminación de las bonificaciones del 100 % en el Impuesto sobre el Patrimonio que existían en algunas CC. AA., y con las menores devoluciones extraordinarias que se realizaron en 2024 con relación a 2023 en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
En el IVA durante 2024 se vivió el retorno progresivo al 21 % en los tipos aplicados sobre la electricidad y el gas natural tras las bajadas que tuvieron lugar a partir de junio de 2021 en plena crisis energética. Este hecho explica el ingreso de 1.159 millones. También se produjo la aproximación al tipo del 4 % desde el 0 % en los productos básicos de alimentación y al 10 % desde el 5 % en pastas y aceites (con la excepción del aceite de oliva que se queda en el 4 %). Esta recuperación, sin embargo, comenzó en octubre, de manera que tuvo un impacto muy reducido en 2024 (el devengo de octubre se contabiliza en diciembre y los de noviembre y diciembre ya en 2025). En cambio, la rebaja de los tipos en el último tramo de 2023 se notó en los primeros meses de 2024, de ahí que, a pesar del regreso a la normalidad de los tipos, el impacto neto todavía fuera negativo. Además, hubo otros impactos positivos derivados de los ingresos y devoluciones extraordinarios, del aumento de aplazamientos iniciado en 2023 (parte de ellos recuperados en 2024) y de otras medidas que estuvieron vigentes en periodos anteriores y no en 2024.
En el resto de medidas (Impuestos Especiales y Otros) el mayor impacto es el del retorno al tipo del 5,11 % en el Impuesto sobre la Electricidad (desde septiembre de 2021 era del 0,5 %). También en este caso la vuelta fue progresiva, alcanzándose la normalidad en el segundo semestre. En los Impuestos Especiales se añade, además, el diferencial entre la recaudación de enero de 2024 y la de enero de 2023 en el Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables (en aquel momento, comienzo del impuesto, solo hubo unos pequeños ingresos por Aduanas porque la primera declaración se presentó el 20 de febrero). Por último, se incluye un impacto positivo tanto en el Impuesto sobre Transacciones Financieras como en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, relacionado con los ajustes forales, por la asunción de la gestión de ambos impuestos por parte de las haciendas forales y, en consecuencia, haberse quedado notablemente reducidos estos ajustes.