Preguntas frecuentes (FAQ)
Recopilación de preguntas y respuestas en relación a los los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
Características y requisitos de los SIF: capacidad de remisión, certificados, etc.
Sí, la potencial conexión de todos los sistemas informáticos de facturación con la Agencia Tributaria viene obligada por el artículo 8.1 del RRSIF que establece:
(…) El sistema informático deberá tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación generados a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.
Por lo tanto, la normativa obliga a que todos los sistemas informáticos de facturación tengan la capacidad de comunicar con la AEAT y, por ejemplo, ante un requerimiento de la Agencia Tributaria puedan comunicar directamente los registros que le son requeridos, o bien, adoptar en cualquier momento la modalidad VERI*FACTU, con remisión inmediata en línea a la AEAT.
Normativa/Doctrina:
Artículo 8.1 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
El tipo de firma electrónica a utilizar por parte de los desarrolladores de software para cumplimentación de la obligación de firmar los ficheros de alta o anulación de facturas puede ser distinto de los utilizados por la AEAT, siempre que sea firma cualificada y sirva a la finalidad de autenticar y hacer inmutable el contenido del registro de facturación de alta.
Si todos los sistemas informáticos mencionados (tanto el central como el de la sede "desconectada") expiden independientemente facturas, cada una con su QR incluido, serán ambos sistemas considerados sistemas informáticos de facturación (SIF) independientes, según el artículo 1.2 del reglamento aprobado por el RD 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF) y, por lo tanto, cada uno de ellos debe cumplir separadamente dicho RRSIF.
Así, cada uno de ambos SIF, al mismo tiempo que expiden cada factura deben generar su correspondiente registro de facturación (RF) de alta. Estos Registros de Facturación deberán estar encadenados (con el hash correspondiente) de forma independiente dentro de cada SIF, respetando la secuencia de generación de los mismos, es decir, de acuerdo al orden en el que fueron generados en cada uno de ellos. Por lo tanto, para expedir sus propias facturas (y generar los correspondiente Registros de Facturación asociados, de forma encadenada) no tienen por qué -ni necesitan- saber qué facturas están expidiendo otros SIF de la misma sociedad o empresa, ya que son independientes a estos efectos y no necesitan para ello estar "conectados o comunicados" entre sí.
Sí, ya que ambos SIF pueden cumplir con la norma en distintas modalidades. No obstante, se significa que no es esta la opción preferible ya que generará en los registros disponibles en sede electrónica de la AEAT listados incompletos de facturas emitidas, que harán preciso completar mediante requerimientos.
No, ese volcado ulterior no es en sentido propio una facturación, puesto que los clientes ya se habrán llevado las facturas impresas y, por lo tanto no cabe esa remisión ”en diferido”.
Un SIF cumplidor del reglamento y la orden debería garantizar que no se den ese tipo de circunstancias o que es capaz de recuperarse adecuadamente ante las mismas y seguir cumpliendo el reglamento y la orden, estableciendo las medidas y procedimientos necesarios para ello.
Significa que el SIF deberá tener una forma diferenciada de acceder a las funcionalidades y a los datos con trascendencia tributaria exigidos en el reglamento, de manera que quede preservada la confidencialidad de otros datos distintos y no se pueda acceder indebidamente a ellos por esa vía. Esto se prevé sobre todo en el caso de que se produzca una personación de algún miembro de la Agencia Tributaria para inspeccionar in situ el SIF, siempre cumpliendo con los procedimientos establecidos al respecto.