Preguntas frecuentes (FAQ)
Recopilación de preguntas y respuestas en relación a los los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
Firma
Se trata de un determinado proceso que, aplicado a cierta información (en este caso, un registro), genera un resultado con el que es posible comprobar a posteriori que el contenido de lo firmado se corresponde con la firma realizada sobre el mismo, así como la autoría de lo firmado, garantizando que ningún otro autor puede haber generado dicha firma, es decir, asegura que el autor de la firma no puede repudiar lo firmado.
No. Los SIF VERI*FACTU no están obligados a firmar electrónicamente los registros generados. Solamente los sistemas de emisión de facturas no verificables están obligados a firmar electrónicamente tanto los registros de facturación, de alta y de anulación, como los registros de evento generados por ellos, de acuerdo a las especificaciones dadas al respecto.
Porque remiten inmediatamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación (RF) generados y este proceso de remisión incluye autenticación mediante certificado electrónico cualificado, así como medios de transmisión seguros, por lo que, al remitir de esta manera, se considera que se realiza una firma básica del RF y, por tanto, no es necesario realizar la firma electrónica explícita del RF.
Aunque los SIF VERI*FACTU no están obligados a firmar electrónicamente los RF que generan y remiten a la Agencia Tributaria, si quieren pueden hacerlo y remitirlos firmados electrónicamente. Se recuerda que, en el caso de SIF VERI*FACTU, tampoco están obligados a generar registros de evento (ni, por tanto, a firmarlos).
Los sistemas de emisión de facturas no verificables deben firmar electrónicamente todos los tipos de registros que generen, es decir, tanto los registros de facturación (RF), de alta y de anulación, como los registros de evento.
El tipo de firma electrónica a utilizar en todos los casos (registros de facturación, de alta y de anulación, y registros de evento) será XAdES Enveloped Signature. Tanto este como otros detalles y ejemplos del procedimiento de cálculo de la firma electrónica se pueden consultar en el documento “Especificaciones técnicas para generación de la firma electrónica de los registros de facturación” y en el archivo comprimido “ZIP: Anexos ejemplos firma registros de facturación” que se pueden encontrar en la web de desarrolladores y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Junto con la huella y el resto de datos firmados, la firma electrónica permite saber si se ha mantenido la integridad e inalterabilidad del registro firmado, garantizando la autoría de la firma sobre lo firmado (es decir, el no repudio de lo firmado). Por este motivo también contribuye a garantizar la integridad e inalterabilidad del encadenamiento de registros, que es la forma de implementar el requisito de trazabilidad.
Los sistemas de emisión de facturas no verificables deben ofrecer la posibilidad de comprobar de forma rápida, fácil e intuitiva la firma electrónica de los registros de facturación, de alta y de anulación, y de los registros de evento generados que estén a su alcance. La comprobación se hace, en principio, a petición del usuario del sistema de emisión de facturas no verificables (no es obligatorio que sea automática ni que se deba hacer periódicamente).
Se recuerda que, como se ha indicado en otras preguntas frecuentes, los SIF VERI*FACTU no están obligados a firmar los registros ni, por tanto, a comprobar firmas.