Preguntas frecuentes (FAQ)
Recopilación de preguntas y respuestas en relación a los los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
Colaboración social
Para remitir los registros de facturación a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el envío podrá ser efectuado por el propio obligado tributario o por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Como terceros que actúen en representación del obligado tributario, las empresas desarrolladoras de software pueden suscribir el acuerdo de colaboración social en la aplicación de los tributos Tipo 017 para la prestación de servicios de suministro electrónico de registros de facturación en el ámbito del Suministro Inmediato de Información (SII), de suministro electrónico de los asientos contables de los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales (SILICIE), y de remisión de ficheros que contienen los registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria .
Para la firma del acuerdo de colaboración social en la aplicación de los tributos las empresas desarrolladoras de software deberán ponerse en contacto con la Agencia Tributaria a través de la dirección comunicacion.sepri@correo.aeat.es
Para otorgar la representación al colaborador social serán válidos los modelos aprobados por la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Los modelos de representación podrán ser firmados por el titular de los registros de facturación (otorgante) de forma manuscrita, aportando en este caso copia de su DNI si fuera persona física o copia de DNI del representante, con estampado del sello de la empresa si el otorgante fuera persona jurídica, o mediante suscripción electrónica, bien sea utilizando una firma electrónica reconocida realizada con un certificado electrónico cualificado de persona física o de representación de persona jurídica, en vigor, no revocado y emitido por una autoridad de certificación incluida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación del Ministerio de Industria y Turismo, o una firma electrónica avanzada que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 26 del Reglamento eIDAS, (Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE).
Para otorgar la representación en colaboración social no se admitirán modalidades de aceptación de condiciones del servicio u otras alternativas que no permitan acreditar el otorgamiento para la remisión de los ficheros que contienen los registros de facturación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.