Preguntas frecuentes (FAQ)
Recopilación de preguntas y respuestas en relación a los los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
Registros de facturación: alta
La normativa de este proyecto no detalla el modo en el que puede realizarse el almacenamiento de los registros de facturación. Se admiten diversas soluciones técnicas, siempre que cumplan las funcionalidades requeridas (integridad, posibilidad de exportación, etc.). La apuntada es una posibilidad que parece adecuada ya que debe suponer menos necesidad de conversión.
Cuando sea necesario cambiar algún dato de un registro de facturación de alta ya producido, deberá generarse otro registro que complete, modifique o anule el contenido del anterior, pero no podrá alterarse o manipularse el primer registro de facturación para evitar que la secuencia de facturas se altere.
Por lo tanto, no hay acciones permitidas sobre los registros de facturación una vez producidos estos de forma definitiva.
Para modificar un “registro de facturación de alta” deberá generarse un nuevo registro de anulación. En este último caso podrá ser una anulación completa del registro inicial o una subsanación / sustitución (es decir sustitución del “registro de alta” por otro registro subsanado). En cualquier caso, la forma de proceder es elaborar nuevos registros de anulación /subsanación y nunca alterar directamente los registros de facturación de alta generados previamente.
En el caso de que se pretenda cambiar menciones de la factura que no estén contempladas en el “registro de facturación de alta”, y que, por consiguiente, no determinen alteración en el registro de alta producido, la subsanación no exigirá generar un nuevo registro, pudiendo realizarse directamente.
En las operaciones de los regímenes de ventanilla única (OSS, one stop shop), contempladas en el artículo 166.bis de la Ley del IVA, 37/1992, introducido por Real Decreto Ley 7/2021, el código de régimen a indicar de la lista L8 es el "17": Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS).
En cuanto al código de factura a informar de la lista L2, será el que le corresponda a la naturaleza de la factura, según se trate de factura ordinaria/completa ("F1"), simplificada ("F2").
En las facturas existen menciones voluntarias perfectamente válidas, que derivan de prácticas mercantiles o incluso de otra naturaleza, y que, por una parte, no son menciones fiscales obligatorias del artículo 6.1 del Reglamento de Obligaciones de Facturación, aprobado por RD 1619/2012; y por otra, no han sido incluidas como menciones en el registro de facturación, que se regula en el artículo 10 del RRSIF, que aprueba el RD 1007/2023. Como es sabido, el mencionado registro es simplificado. Por lo tanto, los importes suplidos al igual que ocurre con el recargo financiero, no son importes "propios" del registro de facturación, y no tienen que incluirse entre las menciones del “registro de facturación de alta”. No obstante, en el caso de que se incluyeran como mayor importe en el concepto “Importe total factura” (lo cual, no es obligatorio), deberán consignarse como importe no sujeto al IVA o cantidades a tipo cero (0%).
Por lo que se refiere a las retenciones, estas no forman parte formalmente del registro de facturación (no es uno de los elementos constitutivos de la factura de acuerdo con la Directiva UE).
No obstante lo mencionado en los párrafos anteriores sobre los registros de facturación de alta, nada impide incluir esas u otras menciones en la factura efectivamente emitida e impresa (o remitida electrónicamente) al destinatario, que contendrá toda la información logística, financiera, etc. que sea precisa o conveniente. Pero el extracto de información obligatoria que integra el “registro de facturación de alta” (y que se detalla en el artículo 10 del RRSIF) no contemplará tales datos.
Respecto de los descuentos por pronto pago, la doctrina administrativa puede resumirse así:
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El otorgamiento de descuentos y bonificaciones constituye una práctica frecuente dentro del ámbito empresarial como un método para incentivar las ventas. La consecuencia de los mismos, con independencia del tratamiento contable que proceda, es una minoración del precio de adquisición de los correspondientes bienes o servicios.
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Estos descuentos y bonificaciones pueden concederse en metálico o en especie. Generalmente, se trata de descuentos por pronto pago, descuentos promocionales (de temporada o estacionales, inicio de una nueva actividad, liquidación, introducción de un nuevo producto, por la condición del adquirente, etc.), descuentos por cantidad relativos a una operación y otros de análogas características.
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Los descuentos o bonificaciones no forman parte de la base imponible cuando concurran los requisitos siguientes:
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Que se justifiquen por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Generalmente, el documento que justifica su práctica es la propia factura que documente la operación, sin que sea preciso que tales descuentos y bonificaciones figuren separadamente, si bien debe probarse su existencia, circunstancia particularmente relevante en operaciones vinculadas. Sin embargo, sí que se exige que en la factura consten todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, haciendo mención expresa, en su caso, de cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario, concepto que debe figurar siempre en la factura.
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Que se concedan previa o simultáneamente al momento de realización de la operación -el de devengo del impuesto-. Esta es la práctica comercial en este tipo de descuentos, predominando aquellos que se conceden en el momento de realizarse la operación. Cuando los descuentos o bonificaciones se concedan con posterioridad al momento de realizarse la operación también afectan a la base imponible, modificándose a la baja su importe.
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Que se otorguen en función de tal operación.
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Que no sean remuneración de otras operaciones efectuadas por el destinatario de la operación o por un tercero en su nombre, en favor del sujeto pasivo que realiza la operación a la que se pretenda afectar el otorgamiento de los descuentos o bonificaciones.
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De acuerdo con lo anterior, en la factura debe figurar el descuento por pronto pago cuando se conceda de forma previa o simultánea a la operación.
Siendo el registro de alta previo a la factura y a partir del cual se generará la factura, si se desea que quede constancia de dicho descuento, este debe aparecer en el “registro de facturación de alta”. La forma de incluirlo es en una de las líneas del bloque de desglose, sin perjuicio de hacer mención al descuento en el campo “descripción de la operación”.