Preguntas frecuentes (FAQ)
Recopilación de preguntas y respuestas en relación a los los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
Procedimientos de facturación
El contenido del campo Tipo de Factura podrá tener uno de los siguientes valores:
"F1": Factura (artículos 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
Se registran con la clave F1:
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Las facturas completas, excepto las facturas completas en las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas (estas facturas se anotarán con la clave F2)
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Las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque se identifica al destinatario de las mismas.
"F2": Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario artículo 6.1.d) RD 1619/2012.
Se registran con la clave F2:
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Las facturas simplificadas, excepto las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que se registrarán con la clave F1.
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Las facturas completas para las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas.
"F3": Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas.
Sólo utilizarán este tipo de factura aquellos obligados que registren facturas en sustitución de facturas simplificadas.
"R1": Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA).
Cuando se haya producido un error fundado de derecho o alguna de las causas del art. 80.Uno, Dos y Seis LIVA (devoluciones de mercancías, descuentos o alteraciones en el precio posteriores a la realización de la operación, resolución de operaciones, importe de la contraprestación provisional) deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica cuya información se registrará con el tipo de factura R1.
En el caso de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.
Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la entrega o prestó el servicio, indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una única factura rectificativa se indicará la fecha más reciente.
"R2": Factura Rectificativa (Art. 80.Tres, por concurso de acreedores).
Cuando se haya producido una modificación de la base imponible del IVA por encontrarse el cliente en concurso de acreedores (art. 80.Tres LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica cuya información se registrará con el tipo de factura R2.
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S- por sustitución" o "I- por diferencias" según la forma en que el empresario desee llevar a cabo la rectificación.
Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la entrega o presto el servicio, indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una única factura rectificativa se indicará la fecha más reciente.
La identificación de las facturas rectificadas será opcional. En el caso de que se identifiquen se deberá informar el número y la fecha de expedición.
"R3": Factura Rectificativa (Art. 80.Cuatro, por crédito incobrable).
Cuando se haya producido una modificación de la base imponible del IVA por incobro del cliente (art. 80.Cuatro LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica cuya información se registrará con el tipo de factura R3.
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S- por sustitución" o "I- por diferencias" según la forma en que el empresario desee llevar a cabo la rectificación.
Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la entrega o presto el servicio, indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una única factura rectificativa se indicará la fecha más reciente.
La identificación de las facturas rectificadas será opcional. En el caso de que se identifiquen se deberá informar el número y la fecha de expedición.
"R4": Factura Rectificativa (Resto).
Se indicará tipo de factura R4 en estas situaciones:
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Cuando se haya producido una modificación de la base imponible del IVA por causas distintas a las previstas en el artículo 80 LIVA y no se deba a un error fundado de derecho deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica cuya información se registrará con el tipo de factura R4.
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Cuando se haya consignado erróneamente algún dato no monetario de la factura
"R5": Factura Rectificativa en facturas simplificadas.
La rectificación de una factura simplificada se registrará con la clave R5 cualquiera que sea el motivo de la misma.
Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. La identificación es opcional.
IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”.
Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de Facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa cuya información se remitirá identificando el tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4” según cuál sea el motivo de la rectificación (errores fundados de derecho y causas del artículo 80.Uno, Dos y Seis LIVA, concurso de acreedores, deudas incobrables y resto de causas).
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S- sustitución” o “I- por diferencias”.
Cuando la rectificación se realice sobre una factura simplificada, la información a remitir implicará indicar el tipo de factura con la clave “R5” (factura Rectificativa en facturas simplificadas).
La información de la factura se remitirá indicando tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”. En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”. Cuando la rectificación se haga por “sustitución” se deberá informar de la rectificación efectuada señalando igualmente el importe de dicha rectificación.
Esta información se podrá realizar:
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Opción 1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “cuota recargo rectificado”.
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Opción 2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota repercutida” y en su caso “cuota recargo equivalencia” y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados.
La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional.
Ejemplo 1. Disminución de la base imponible
La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € con fecha de operación 01/05/2024 y fecha de expedición 7/05/2024.
Esta factura va a ser objeto de rectificación, consistiendo dicha rectificación en una disminución de la base imponible de 200 euros.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 800 € y cuota 168, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Ejemplo 2: Aumento de base imponible
La factura nº2 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 1.200 € y cuota 252, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 1.200 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Ejemplo 3: Disminución de base imponible por impago
La factura nº3 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación por impago, eliminando la totalidad de la cuota repercutida.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 1.000 € y cuota 0, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 €, cuota de -210 y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 1.000 € y la cuota 0€.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Ejemplo 4: Rectificación de factura rectificativa previa: aumento de base imponible.
La factura rectificativa nº1 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa nº1 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible -800 € y cuota -168 €
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de -800 € y cuota -168 €, en la que se indicará que la rectificación realizada es de -1000 € por la base imponible rectificada y -210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de 1.000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de -800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
La factura rectificativa nº2 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa nº2 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible -1.200 € y cuota -252 €
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de -1.200 € y cuota -252 €, en la que se indicará que la rectificación realizada es de -1000 € por la base imponible rectificada y -210 € por la cuota rectificada.
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de 1.000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de -1.200 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Ejemplo 6: Rectificación de factura rectificativa previa de importe negativo: aumento de base imponible hasta importe positivo.
La factura rectificativa nº3 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 1.500 euros pues la factura rectificativa nº2 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible 500 € y cuota 105 €
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de 500 € y cuota 105 €, en la que se indicará que la rectificación realizada es de -1.000 € por la base imponible rectificada y -210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Tipo Factura: R4
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de 1.000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 500 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
La información de la factura se remitirá indicando tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”. En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”.
Cuando la rectificación se haga por “diferencias” se deberá informar directamente del importe de la rectificación.
Para ello se deberá informar en un solo registro de la factura rectificativa con la clave “I”. En este caso no se deben rellenar los campos adicionales “Base rectificada” y “Cuota rectificada”. La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional.
Ejemplo 1. Disminución de la base imponible
La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros.
La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de - 200 €.
Los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Ejemplo 2: Aumento de base imponible
La factura nº2 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros. La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de 200 €.
Los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Ejemplo 3: Disminución de base imponible por impago
La factura nº3 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación por impago, eliminando la totalidad de la cuota repercutida.
La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de
0 € y cuota de -210 €.
Los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Ejemplo 4: Rectificación de factura rectificativa previa: aumento de base imponible.
La factura rectificativa nº1 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa nº1 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible -800 € y cuota -168 €.
La modificación por diferencias supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de 200 €.
Los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Ejemplo 5: Rectificación de factura rectificativa previa: disminución de base imponible.
La factura rectificativa nº2 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa nº2 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible -1.200 € y cuota -252 €.
La modificación por diferencias supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de -200 €.
Los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
Ejemplo 6: Rectificación de factura rectificativa previa de importe negativo: aumento de base imponible hasta importe positivo.
La factura rectificativa nº3 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 1.500 euros pues la factura rectificativa nº2 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible 500 € y cuota 105 €.
La modificación por diferencias supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de1.500 €.
Los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:
El registro de alta enviado previamente y que no procede se dará de baja mediante un registro de facturación de anulación identificando el número de la factura original.
En el caso de que proceda emitir una nueva factura correcta se deberá registrar con un alta y con un número de factura o fecha de expedición diferente.
La fecha de realización de la operación correspondiente a la factura original que se está rectificando.
Se consignará el último día en el que se haya efectuado la operación que documenta la última factura rectificada (la de fecha más reciente).