Preguntas frecuentes (FAQ)
Recopilación de preguntas y respuestas en relación a los los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
Registros de facturación: anulación
Se pueden dar varios casos de error, existiendo diferentes posibles soluciones (anulación, facturas rectificativas, etc.), para las cuales el Reglamento prevé registros de facturación de anulación y también, en el registro de facturación de alta, un campo de "tipo factura", en el cual se encontrarían incorporadas diferentes tipos de facturas rectificativas.
En concreto por lo que se refiere al “Registro de facturación de anulación”, el artículo 11.2.c) y ss del RRSIF exige determinadas menciones que identifican el registro de facturación de alta que se anule.
El detalle sobre el modo de codificar este tipo de errores aparecerá regulado en la OM que desarrolla el RRSIF.
Sí. Desde el punto de vista sustantivo, si las facturas se han emitido, aunque sean erróneas deben mantenerse, con su correspondiente numeración, y sin perjuicio de que se anulen posteriormente y se sustituyan por nuevas facturas correctas.
Por lo que se refiere a los sistemas de facturación (RRSIF), deberán mantenerse en el sistema los “Registros de facturación de alta”, aunque sean erróneos, y deberá generarse un “registro de facturación de anulación” vinculado al registro de alta anulado. Ambos deberán aparecer en los listados de facturación, a fin de preservar la integridad de la cadena de registros.