Preguntas frecuentes (FAQ)
Recopilación de preguntas y respuestas en relación a los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU (Actualizadas a 5 de diciembre de 2025)
Cuestiones generales: cumplimiento y delegación
Sí. El reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, prevé en su artículo 5 la posibilidad de que se solicite la no aplicación del o de algún aspecto del mismo cuando concurran determinadas circunstancias, que se entienden extraordinarias, relacionadas con la actividad económica o de índole técnica.
La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Normativa/Doctrina:
- Artículo 5 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Sí. Se puede delegar en el destinatario de la operación o en un tercero el cumplimiento material de las obligaciones del reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, a los efectos de la obligación de expedir de la factura, con facultades otorgadas para ello.
En cualquier caso, esta posibilidad no exime al obligado a expedir facturas de la responsabilidad sobre dicho cumplimiento.
Normativa/Doctrina:
- Artículo 6 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
- Artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Antes de nada, debe tenerse en cuenta que el objeto regulado en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, son precisamente los sistemas informáticos de facturación (SIF), que es diferente de la obligación de la llevanza de libros registros de IVA (LRI). Son por tanto obligaciones diferentes que pueden afectar a obligados tributarios distintos.
En el caso planteado, y por lo que se refiere a las obligaciones impuestas por el RRSIF, si el proveedor ha delegado la expedición material de la factura en su cliente, es el cliente quien, además de expedir materialmente dicha factura, deberá generar –y, en la modalidad «VERI*FACTU», remitir– el registro de facturación de alta que exige el RRSIF. No obstante, si el cliente lleva los libros registros de facturación en los términos establecidos en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, (mediante el suministro inmediato de información, o SII) queda excepcionado del cumplimiento de las obligaciones previstas en el RRSIF para dichas operaciones.
Por otro lado, en relación con la llevanza de los LRI, es independiente de quién expida materialmente las facturas, y se encuentra regulada en los artículos 62 y 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por lo tanto, cada empresa deberá incluir las facturas expedidas por todos los bienes vendidos y servicios prestados (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la propia empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI de facturas expedidas, y las facturas recibidas de los bienes comprados o servicios recibidos (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI de facturas recibidas.
Normativa/Doctrina:
- Artículos 5 y 6 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, modificado por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.
- Artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Artículos 62 y 63 del reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre
No.
La comunicación censal del obligado a emitir (proveedor) a través de las casillas 739 y 740 del Modelo 036 atienden únicamente al ámbito de los sujetos adscritos al SII (Suministro Inmediato de Información).
Artículo 5 del ROF (Reglamento que establece las obligaciones de facturación) y artículo 6 del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación)
Para que un tercero/destinatario autorizados de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento que establece las obligaciones de facturación (ROF) a emitir facturas, pueda enviar los registros de facturación de acuerdo con el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF) en nombre y por cuenta del obligado a su emisión, debe estar apoderado, y dicho apoderamiento debe estar inscrito en el registro de apoderamientos: ya bien sea con un poder general o un poder específico para enviar los registros de VERI*FACTU.
Para dar de alta el apoderamiento existen 3 vías:
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Poder otorgado mediante comparecencia personal en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia y en el caso de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 LGT, mediante comparecencia del representante legal de la entidad o de quien ostente poder suficiente para otorgar los apoderamientos.
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Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
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Poder otorgado por internet mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta última es la vía más fácil y preferible para otorgar el citado apoderamiento. Para ello, el poderdante puede entrar en el siguiente trámite: Agencia Tributaria: Registro de apoderamientos.
Y posteriormente, entrar en la gestión Alta de poder para trámites tributarios específicos (agenciatributaria.gob.es)
En este enlace, pueden accederse a los trámites específicos relativos a los "Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU ".

A diferencia de los apoderamientos, en la colaboración social el contribuyente autoriza a su representante mediante un modelo de representación (no confundir con un documento de apoderamiento) para que realice determinados trámites por internet ante la AEAT. Dicha autorización debe quedar en poder del colaborador social y no debe aportarse a la AEAT, salvo requerimiento.
Para otorgar la representación al colaborador social serán válidos los modelos aprobados por la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, y que son los que figuran como anexos en dicha resolución:
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Anexo II, para el otorgamiento de la representación de los obligados tributarios a los profesionales tributarios.
A diferencia de los apoderamientos, en la colaboración social el contribuyente autoriza a su representante mediante un modelo de representación (no confundir con un documento de apoderamiento) para que realice determinados trámites por internet ante la AEAT. Dicha autorización debe quedar en poder del colaborador social y no debe aportarse a la AEAT, salvo requerimiento.
Para otorgar la representación al colaborador social serán válidos los modelos aprobados por la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, y que son los que figuran como anexos en dicha resolución:
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Anexo I, para el otorgamiento de la representación directa de los obligados tributarios a las empresas suministradoras de software, que prestarán servicios desde sus plataformas.
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Anexo III, para el otorgamiento de la representación de los profesionales tributarios a las empresas suministradoras de software, para profesionales tributarios que prestan sus servicios a los obligados tributarios bajo licencia de las aplicaciones y programas suministrados por empresas suministradoras de software.